Por todos es sabido que prácticamente todos los pisos, locales y demás inmuebles urbanos en España se revalorizan año tras año de manera constante. Así, desde que compramos o adquirimos por otro título un inmueble hasta que lo transmitimos de nuevo, con toda seguridad habrá aumentado su valor.
Por eso, si adquirimos un inmueble hace unos años con un valor de, por ejemplo, 90.000 € y ahora lo vendemos o transmitimos de nuevo por un valor de 150.000 €, habrá ‘aflorado una plusvalía’ de 60.000 €.
Pues bien, existe un impuesto que grava precisamente esa plusvalía, y que viene establecido por los Ayuntamientos, quienes se encargan íntegramente de su gestión.
Concretamente, el hecho imponible que grava el impuesto es la obtención de un incremento de valor experimentado por terrenos urbanos que se pone de manifiesto cuando se transmite por cualquier título (venta, herencia, donación… etc.) su propiedad o cualquier derecho real sobre el mismo.
El porcentaje a aplicar sobre el valor es el resultado de multiplicar el porcentaje establecido por el Ayuntamiento correspondiente por el número de años de permanencia del terreno objeto de transmisión. El tipo de gravamen del impuesto es fijado por cada ayuntamiento, sin que dicho tipo pueda exceder de unos valores establecidos por ley.Siguiendo el ejemplo se debe añadir al precio de la vivienda 150.00€, la plusvalía municipal; con lo cual la vivienda encarece el tanto por ciento que este establecido en el municipio.
El porcentaje de plusvalía de nuestro ayuntamiento actualmente es equiparable a las ciudades más grandes, proliferas y con más servicios de nuestro país. Con la diferencia que nuestro municipio no puede equipararse a dichas urbes. Lo que se traduce en que nuestros pisos y casas son mucho más caras que las de los pueblos de alrededor e incluso de la misma capital.