lunes, 17 de febrero de 2014

FETOSINES

LOS FETOSINES SON UNA TRADICIÓN QUE SE MANTIENE VIGENTE HOY EN DÍA.
   La más característica y genuina de las instituciones del derecho consuetudinario agrario vigente en la actual provincia de Segovia es, sin duda, el fetosín” (Manuel González Herrero, Historia jurídica y social de Segovia”, 1974).
   El fetosín es una forma tradicional agrícola y de explotación comunal del terreno productivo, que a pesar de que en tiempos anteriores estuvo muy generalizada en la provincia segoviana, hoy en día se ha limitado a determinados municipios, entre ellos, Mozoncillo, Escalona del Prado, Escarabajosa de Cabezas, Bernuy de Porreros, Turégano, Añe, Bernardos, Migueláñez, Arahuetes, Requejada, Santiuste de Pedraza.
  Los fetosines se pueden definir como determinadas tierras comunales divididas en lotes o suertes (cada lote es un fetosín) y cuyo uso y disfrute corresponde a los vecinos desde tiempos muy remotos. Sobre la base territorrial de las fincas cedidas a los cabildos durante la primera mitad del siglo pasado de los particulares sin descendencia o instituciones los consejos implantaron "el fetosín". Es un figura de derecho agrario segoviano que establecía la asignación de las tierras enfitéuticas sobre la base de lotes equivalentes y siguiendo un orden de prioridad que se establece siguiendo la antigüedad. Como el número de fetosines es más reducido que el de los vecinos que optan a ellos, la adjudicación, vitalicia, se produce sucesivamente, por turnos, rigiendo la mayor antigüedad de residencia en el municipio. Cuando fallece el adjudicatario la mujer es la usufructuaria del fetosín. Cuando la mujer fallece, el que opta es el vecino que se encuentre en turno, siempre teniendo en cuenta el orden de antigüedad de residencia. 
   Las Ordenanzas Municipales y otras tradiciones no escritas son las que regulan la adjudicación y explotación de los fetosines en cada municipio.
   Para poder optar a disfrutar del fetosín, requisito imprescindible es ser vecino (actualmente es lo que supone el estar empadronado con residencia real en el lugar) del municipio y hombre. Además, existen otros requisitos: los hijos varones, cuando cumplen la mayoría de edad, entran en la lista de los que optan a la adjudicación de los fetosines; por matrimonio, si la mujer es vecina del municipio; la viuda es la usufructuaria del fetosín.
Uno de nuestros vecinos ha publicado una detallada explicación de los fetosines de nuestro municipio. Enlace http://www.eladelantado.com/opinionAmplia/6281/opinion. 

2 comentarios:

  1. La teoría es muy bonita, pero ya lo manipularán los que están en el ayuntamiento para que los de siempre se beneficien de todo.
    Ya han cambiado las normas existentes y las volverán a cambiar si en algún momento no tienen lo que quieren.

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    1. Que razón llevas en tu comentario y mas despues del atropello efectuado contra dos pobres mujeres ancianas pero que despues se ha visto que en otros casos actuan de diferente forma
      aqui solo existe la ley del embudo.

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